Noticias de Chiapas
No al trabajo en infantes
Las personas que contraten a un menor de edad serán castigadas con uno a cuatro años de prisión.
En un análisis sobre el decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de trabajo infantil, Ismael Camacho Solís, investigador en aspectos laborales explicó que ahora los patrones que incurran en contratar a un menor de 15 años, fuera del círculo familiar, podrá ser castigado con uno a cuatro años de prisión, y multa económica de 250 a cinco mil veces el salario mínimo.
Esta disposición entró en vigor el pasado 13 de junio y se establece en el artículo 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con el investigador chiapaneco, la sanción podrá ser ejecutada por autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), cuando se detecte laborando a un menor de 15 años en alguna empresa y ordenará de inmediato cese de sus actividades. Además en caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Además de quedar prohibido el trabajo de menores de 15 años, Ismael Camacho Solís señaló que la reforma a la LFT subraya que no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Incluso para las personas mayores de 15 años y menores de 16 años, que quieran trabajar pueden hacerlo con limitaciones establecidas como la autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política; también un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.