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RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE
La extinción de dominio
• Mediante una reforma al artículo 22 y a la fracción XXX del artículo 73, se amplió el catálogo de delitos en el que el Estado mexicano podrá apropiarse de bienes de particulares cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de ciertos delitos.

En el año 2008 se aprobó por el Poder Constituyente Permanente una reforma trascendente que modificó de forma radical los procesos penales en el país.
Entre otras cosas, –en el artículo 22– dio origen a la figura jurídica denominada: “extinción de dominio”, que consiste en la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes de una persona cuando hayan sido utilizados en la comisión de un hecho ilícito y, como consecuencia, pasan a ser del Estado sin que deba existir ni contraprestación ni compensación alguna.
Con la implementación de este recurso legal, se buscó fortalecer las facultades de las autoridades para hacer frente en la batalla al crimen organizado y debilitar sus estructuras financieras.
Hoy, a más de diez años de su implementación, los resultados no han sido los esperados. La información oficial disponible señala –por ejemplo– que durante el periodo comprendido entre 2010 y 2011, sólo se tuvieron tres casos donde procedió la aplicación de la extinción de dominio, habiéndose confiscado ocho bienes.
Seguramente debido a lo anterior, el pasado 14 de marzo en el Diario Oficial de la Federación fue publicada una nueva reforma constitucional al mismo artículo 22 y a la fracción XXX del artículo 73 constitucional que –entre otras cosas– modificó esta materia.
En el texto reformado se amplió el catálogo de delitos en el que el Estado mexicano podrá apropiarse de bienes de particulares cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de: hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Así mismo, se dotó al Congreso de la Unión de facultades para establecer una Ley Nacional Única en Materia de extinción de dominio, que será aplicable en todas las entidades federativas.
Desde su creación, esta figura jurídica no ha sido aceptada por una corriente académica liberal, porque altera el principio de presunción de inocencia, ya que puede proceder aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal del inculpado.
La nueva reforma desaparece una serie de preceptos que reglamentaban la procedencia de la extinción de dominio y deja a la ley reglamentaria la posibilidad de afinar sus alcances, aunque sí puntualiza que la deberá ejercer el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
Al igual que en el caso de la prisión preventiva oficiosa, se amplió el catálogo de delitos en que la Fiscalía de la Federación podrá intentar su aplicación. El doctor Sergio García Ramírez ha criticado que se esté legislando para imponer sanciones a “series” de individuos en función de la naturaleza del delito que se les atribuye, en lugar del inculpado específico.
Esperemos que los legisladores consulten a la academia a fin de construir una legislación sólida, integral e impecable, pues del resultado de su trabajo dependerá hacer efectivo el combate a la estructura patrimonial y financiera del crimen organizado para disminuir sus recursos y debilitar su capacidad operativa.
Como Corolario la frase del filósofo francés, Jean Lucien Arréat: “No pudiendo cambiar los hombres, se cambian sin tregua las instituciones.”

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