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Columnas de Opinión

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RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE
Paridad de género en la Constitución
Los partidos políticos —en la postulación de sus candidaturas— deben observar el principio de paridad de género
La Constitución Política de 1917 representó ser en muchos sentidos un documento jurídico innovador y adelantado
a su época. Si bien fue la primera en el mundo en establecer los derechos sociales, en materia de igualdad de género favoreció mucho más al hombre, dejando a la mujer mexicana relegada a los roles de hija, madre y ama de casa.
A lo largo de poco más de un siglo de vigencia, el texto constitucional ha venido adecuándose a los cambios sociales: permitiendo a la mujer obtener la ciudadanía, garantizando su libertad para decidir el número y espaciamiento de los hijos que desee tener, así como participando en la vida política de la sociedad.
A pesar de que las mujeres han logrado conquistar en esta última época más derechos que en el resto de la historia de la humanidad, aún existen muchos aspectos en los que no se ha logrado obtener una igualdad plena entre géneros.
Por citar algunos ejemplos, según un estudio realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, las mujeres en México ganan 34% menos que los hombres al realizar el mismo trabajo.
En cuanto a puestos directivos ocupados por mujeres, en 2018 sólo el 26% de las mujeres ocupaban este nivel de cargos. La cifra puede parecer positiva, sin embargo esta representa ocho puntos porcentuales menos, respecto del año 2017.
Para tratar de revertir esta situación, el pasado 6 de junio fue publicada una reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de nuestra Constitución en materia de paridad entre géneros.
El poder constituyente permanente legisló —como se dice en el ámbito académico— con “perspectiva de género” y modificó diversos artículos de la Carta Magna para procurar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación popular y empleos públicos.
La reforma hace un recorrido del texto constitucional para agregar a las mujeres en diversas representaciones populares, políticas y administrativas.
Ahora las autoridades tienen la obligación de vigilar que en los municipios con población indígena se elijan representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables. Asimismo, los partidos políticos —en la postulación de sus candidaturas— deben observar el principio de paridad de género.
Por lo que respecta al Poder Judicial, la reforma instituye que la ley establecerá la forma y los procedimientos para que mediante concursos abiertos los órganos jurisdiccionales sean respetuosos de este cambio.
Las disposiciones transitorias de esta reforma han otorgado al Congreso de la Unión un plazo improrrogable de un año para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41 de la norma fundamental y a las legislaturas de las entidades federativas para hacer las reformas correspondientes en sus legislaciones.
Con estas enmiendas se pretende acelerar el cambio de paradigmas que históricamente han impedido que las mujeres hayan accedido a cargos públicos. Sólo por dar un ejemplo, en toda nuestra historia como país, sólo han existido nueve gobernadoras de los estados de la República, siendo dos de ellas interinas.
Como Corolario las palabras de la expresidenta de Chile y actual alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet: “La igualdad de género sólo se alcanzará si somos capaces de empoderar a las mujeres”.

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