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Chiapas: reformas constitucionales y los retrocesos en derechos humanos

El día 29 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del estado de Chiapas el Decreto número 44 que contiene la Trigésima Tercera reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas. Se ha publicitado como una de las más importantes de nuestros tiempos y con un contenido que fortalece nuestros derechos humanos. Lo cierto es que todas las reformas coinciden en la misma justificación. Por ejemplo, la anterior Constitución se nos presentó como la Constitución Siglo XXI.

La reforma constitucional impulsada por Eduardo Ramírez Aguilar, según se indica en la exposición de motivos, fue discutida en amplios procesos públicos en que participó la ciudadanía; sin embargo, el contenido no es convincente en el sentido de que fortalezca nuestros derechos humanos. Es cierto que incorpora novedades, pero también adolece de retrocesos, incluso discriminación, y lo más triste es que suprime derechos contemplados en la anterior o reduce el alcance de los mismos. Tres ejemplos podríamos utilizar para el balance:

La anterior Constitución era quizá la única en el mundo que contenía, casi integra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el más importante de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, promulgado el 10 de diciembre de 1948. Si bien la Declaración Universal que referimos no surgió como un instrumento obligatorio, lo cierto es que muchas de sus disposiciones, y muy probablemente la misma Declaración, ha alcanzado rango de obligatoriedad por virtud de la Costumbre Jurídica Internacional, que también es fuente de derecho. No obstante, las reformas constitucionales de diciembre la borraron.

Más allá de las diferencias políticas con los creadores de la anterior Constitución, lo cierto es que haber incorporado la Declaración Universal de Derechos Humanos sí que fortaleció nuestros humanos. A casi setenta años de su promulgación, la Declaración Universal continúa representando la aspiración más importante de la comunidad internacional en materia de derechos humanos, y nosotros, teniéndola incorporada a la Constitución, y por tanto era ley obligatoria, nos la borraron irresponsablemente.

Para dimensionar la magnitud de la afectación a nuestros derechos humanos, puede compararse las diferencias que existen con relación al emblemático artículo 19 de la Declaración Universal y el actual artículo 5 fracciones IX y X de la Constitución local:

Artículo 19 DUDH. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 5 Constitución actual. Toda persona tendrá derecho:

  1. A la libertad de pensamiento y manifestación de sus ideas. Las personas profesionales de la información tienen derecho a mantener la identidad de sus fuentes.
  2. A no ser molestada a causa de sus opiniones; podrá investigar y recibir información pública y difundirla, por cualquier medio de expresión.

Quienes trabajan en los medios de información y comunicación entienden mucho mejor la diferencia entre investigar y recibir informaciones y opiniones, que establece la Declaración Universal, e investigar y recibir información pública, que prevé la Constitución local reformada. Digamos que en este caso, la cacareada reforma constitucional impuso límites al derecho.

Otra de las mayores afectaciones a nuestros derechos humanos la representa el haber eliminado de nuestro catálogo el artículo 28 de la Declaración Universal, que se contemplaba en la Constitución local del modo siguiente:

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social en el que los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular, se hagan plenamente efectivos.

Con relación a los derechos de las mujeres, la mayor barbaridad la representa el haber eliminado una disposición que representa la lucha de las mujeres por hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en ejidos y comunidades, misma que se encontraba expresa en la anterior Constitución. Me refiero al artículo 5 fracción V, que establecía que “Las mujeres tienen derecho a la propiedad privada y social en igualdad de circunstancias que los hombres.” Hoy el derecho se redujo al de toda persona al “reconocimiento y protección de su propiedad, individual o colectiva.”

Como puede advertirse, en materia de derechos humanos la reforma constitucional, impulsada por Eduardo Ramírez Aguilar, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, representa un serio retroceso en la materia. Se confirma que el proceso para reformar la Constitución no tuvo un interés legítimo por revisarla seriamente en función de actualizarla y fortalecer nuestros derechos; obedeció a incorporar el proceso de reforma y su promulgación a su campaña política…llevándose entre los pies nuestros derechos.

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