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Columnas de Opinión

De la Libertad

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“De La Libertad”

 

RAÚL VERA

 

En diversas pláticas de café en este espacio De La libertad, hemos notado el creciente descontento ocasionado por las cruentas tarifas de la nunca bien ponderada Comisión Federal de Electricidad; y las prepotentes actitudes de quienes al amparo de un casco plástico, se atreven a violentar el sagrado espacio de convivencia familiar, y así de manera por demás grosera; intimidan a la ciudadanía, específicamente a las mujeres guardianes de la  morada familiar, introduciéndose en los hogares bajo pretexto de dar lectura al registro de consumo; sin embargo, lo cierto es que, no se limitan a leer el consumo de energía registrado en el aparato, sino que, desarticulan el medidor existente para instalar otro en el que se contiene un obligado pago de consumo por tarjeta; en este caso estos trabajadores subcontratados pretenden desconocer la existencia de un contrato previo concertado entre la empresa y el consumidor; convenio este en el que se haya contenida la voluntad expresa de ambas partes sin que en ningún caso se hubiera manifestado que se haya convenido un término para el finiquito del contrato; es decir, aquí debe entenderse que dicha expresión de la voluntad de las partes, tiene que considerarse como un contrato aceptado por tiempo indeterminado y en tal tenor dicho instrumento conserva todo su valor respecto de su literalidad y por ende al no fijarse fecha para darse por concluido, se entiende por extendida la temporalidad y no existe forma legal de darlo por terminado por la simple voluntad de una de las partes, ya que para que ello suceda, la comisión obligadamente debe llevar a juicio al consumidor para darle a conocer su voluntad de dar por terminada la relación contractual; y desde luego, tampoco se puede obtener la suscripción de un segundo convenio si en su realización existen los elementos que nulifican su contenido; entendido estos como la violencia, el dolo o la mala fe entre otros que son calificados como vicios del consentimiento; el cual resulta ser la congruencia declarada de la voluntad de las partes para producir efectos jurídicos.

 

Siendo así que, al acudir el subcontratado al domicilio particular del consumidor de energía, sin una orden judicial para introducirse, ni para intervenir en bienes de la legítima propiedad del ciudadano; violenta flagrantemente el contenido de la Garantía Individual consagrada en el articulo 16 de nuestra Carta Fundamental, ya que si bien es cierto que existe una Ley de la Comisión Federal de Electricidad, mucho más cierto resulta que, la supremacía de nuestra Constitución Federal debe imperar sobre esta ley secundaria.

 

Esto es por cuanta hace a la actitud, que no aptitud de los subcontratados que careciendo de mandato judicial realizan actos de molestia en las posesiones del consumidor; y en lo que respecta a la legalidad del acto es innegable que, este resulta nulo por contravenir en primer lugar las garantías que le han sido conferidas al ciudadano por la letra de la Ley Suprema; como del mismo modo mediar en la consecución de la firma de un segundo convenio, alguno de los elementos que lo hacen nulo de pleno derecho.

 

Aquí debo aclarar que, se me ha ocurrido procurarme los textos que pudieran otorgar legalidad a los actos de la comisión; y, antes de encontrar la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, me he encontrado con una verdadera joya de redacción jurídica como lo es el Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, cuyo texto me ha llevado a la estupefacción por su contenido apodíctico, ya que de entrada al dar lectura al articulo segundo, noto que los funcionarios que lo dictaron se han lucido en su tenor, pues determina que: “…referente a los datos personales de las personas…”(SIC); y más adelante transcribe: “…para que los documentos… formen parte de  la documentación…”(SIC). Cito: Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rubrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Codwel.- Rúbrica.-

En este caso no me ha quedado duda alguna de que, los derechos personales de las personas (SIC), definitivamente se han violentado flagrantemente.

 

Así pues, quedo comprometido de que en alguna colaboración próxima haremos un análisis del texto de la ya mencionada Ley de la C. F. E, lo que sin duda alguna nos aleccionará con sus textos, producto de la amplia sabiduría de nuestro Congreso; conformado por hombres y mujeres profundos conocedores de los textos constitucionales como es el caso del artículo 73 que les otorga facultades para establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y especiales sobre: Energía Eléctrica.

 

Me despido amigos recordándoles que: “El que escarnece al pobre, afrenta a su Hacedor”.

 

Raúl de Thesy y RR.

versar 58@hotmail.com

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