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Columnas de Opinión

ESCUCHEMOS A MÉXICO

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Cecilia Dariana Gutiérrez García

LEY OLIMPIA, LEGAL EN MEXICO.

‘’Las mujeres podemos ejercer nuestra sexualidad de forma segura”

No todos son puntos negativos al sistema de justicia en México.

Ley Olimpia, surge por el caso de Olimpia Melo Cruz. Al viralizarse una grabación de video de contenido sexual no autorizado, difundida por la pareja de Olimpia. Víctima de violencia digital en el año 2014, en ese entonces no se encontraba tipificada esta conducta en la legislación penal del Estado de Puebla. Ante esta problemática, colectivos de mujeres se unen a una misma lucha, el impulsar una iniciativa para reformar el código penal de esta entidad, logrando su consumación en el año 2018.

Este conjunto de reformas legislativas tienen como fin el reconocer estas conductas como antijurídicas por ser contrarias al Derecho, ya que violan la intimidad sexual, la integridad, la dignidad y la vida privada de las personas que son víctimas de este delito a través de los medios digitales como lo son: imágenes, audios y videos subidos en plataformas de internet, que están al alcance de cualquier persona. El ser parte de la difusión de estos archivos, causa la mayor expansión de los materiales, afectando de manera directa a las mujeres y causando daños irreversibles, desde lo personal a lo familiar. Es por eso que, esta iniciativa busca generar conciencia para salvaguardar la integridad de las mujeres y sancionar de manera contundente a quienes dañen la reputación de una persona.

Al ser un conjunto de reformas, en sus preceptos establecen la clara tipificación de la conducta delictiva y se le asigna una pena que varía según el Estado en donde se haya cometido este delito. En la reforma al Codigo Penal para el Distrito Federal, en el capítulo siete ‘’contra la intimidad sexual’’ establece en su artículo articulo 181 Quintus, que quien comete el delito contra la intimidad sexual, es decir, quien grabe en formato de video, audio, elabore imágenes de contenido intimo sin el consentimiento de una persona o con engaños y quien exponga, distribuya, reproduzca, intercambie y comparta estos  contenidos a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correos electrónicos o mensajes, se le impondrán de cuatro a seis años de prisión, agravándose la pena en una mitad cuando la víctima de estos actos sea un familiar, que exista una relación de pareja entre el imputado y la victima (matrimonio, concubinato, noviazgo) o de confianza, como lo es un docente o un superior jerárquico.

Logrando también la reforma a la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de México, estableciendo por primera vez el termino de violencia digital; esta ley tiene como objetivo erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y garantizarles una vida plena, sin violencia y apegada a los principios de igualdad, equidad y de no discriminación.

En nuestro sistema penal acusatorio, estos delitos son perseguidos por querella, es decir, que las víctimas fueron ofendidas por delitos cometidos contra su persona. En la fase de investigación el agente de ministerio público en conjunto con la policía buscarán a la persona que presuntamente cometió el delito, al recabar las pruebas suficientes hará la acusación formal ante el juez competente en una audiencia pública. En la fase intermedia se admiten las pruebas de la víctima y el imputado, para su respectiva defensa a través de sus abogados. Al igual que en dicha acusación presentada al Juez, se da a conocer la lista de testigos a declarar en el juicio. En la tercera etapa de juicio oral, el ministerio público y la defensa del imputado realizan un debate para que el juez valore las pruebas de los interrogatorios, para así dictar una sentencia condenatoria o absolutoria.

Al reformarse las legislaciones, esto permitió que los procesos fueran más rápidos para este tipo de controversias, hay medidas alternas que pueden servir de salida para la resolución de estos conflictos antes de judicializar el proceso ante un Juicio Oral. Puede ser mediante un criterio de oportunidad, si el inculpado colabora con la investigación ante un hecho más grave cometido por sí mismo. Por una justicia alternativa, en el que las partes lleguen a un acuerdo para reparar el daño. Por la suspensión del proceso, en el que al realizar un delito considerado ‘’no grave’’ este acepte su responsabilidad, indemnice el daño y acate las condiciones del juez. Y por un proceso abreviado, en el que el imputado acepta su responsabilidad por el acto cometido evitando un juicio más largo.

Es importante destacar la adecuación de los delitos a nuestra era, apegándose la ley, a las situaciones que se van dando cotidianamente y que antes no eran tomadas en cuenta por falta de voluntariedad para poner en el panorama estas conductas que vulneran los derechos de las mujeres.

Actualmente aprobada por el Senado de la Republica por unanimidad, la Ley Olimpia es ahora una ley de carácter nacional. Estamos aquí para proteger y hacer valer nuestros derechos como mujeres ciudadanas para ejercer de manera libre y segura nuestra sexualidad.

 

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