Columnas de Opinión
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Mirna Elizabeth Krenek Jiménez.
¿Qué es y que hace la DERFE?
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), señala en el artículo 54, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del Instituto Nacional Electoral (INE), tiene las atribuciones de aplicar la técnica censal en forma parcial; formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral; proporcionar las Listas Nominales de Electores a los órganos competentes del INE, a los Partidos Políticos y a los candidatos; expedir la credencial para votar; la división del territorio y la actualización de la cartografía electoral del país; establecer con las autoridades (federales, estatales y municipales) la coordinación necesaria para obtener la información sobre los fallecimientos de los ciudadanos o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía; la integración y funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia nacional, estatales y distritales, además de llevar los libros de registro y asistencia de los partidos políticos acreditados ante ellas; y la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores necesario para solicitar la consulta popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.
Asimismo, el artículo 126 de la misma ley señala que el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus vocalías (Vocalías del Registro Federal de Electores estatales y distritales), los servicios inherentes al Registro Federal de Electores; es decir a través de las Vocalías del Registro Federal de Electores, la DERFE prestará los servicios relacionados con el registro de ciudadanos y la geografía electoral.
En este sentido, las Vocalías del Registro Federal de Electores distritales prestan los servicios ciudadanos de: registro al Padrón Electoral, georreferencia electoral, y expedición de la credencial para votar.
La misma ley en los artículos 126 a 158, señala que se contarán con procedimientos especiales a cargo de esta dirección, y estos procedimientos especiales tienen que ver con la formación del Padrón Electoral y su actualización, las Listas Nominales y su revisión, la credencial para votar y las comisiones de vigilancia.
Al respecto de la formación del Padrón Electoral, partimos que el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es obligación de los ciudadanos de inscribirse en el registro nacional de ciudadanos.
Para cumplirse esta obligación legal, es indispensable que los jóvenes que cumplan 18 años acudan a los Módulos de Atención Ciudadana del INE a solicitar su credencial para votar.
Al realizar este trámite, se ingresan los datos personales (incluyendo la georreferencia de su domicilio) y se procesan para obtener el registro. La DERFE, tiene la obligación de resguardar esta información de forma confidencial.
Estos datos obtenidos, serán utilizados para la integración de las Listas Nominales de Electores que se utilizan el día de la jornada electoral, tanto federal como local.
Para mantener actualizado el Padrón Electoral, se realizan campañas de información a la ciudadanía para que acuda nuevamente a los módulos de atención ciudadana, y actualice sus datos (en caso de cambio de domicilio), o solicite algún trámite. También la DERFE puede utilizar la técnica censal, que consiste en visitar los domicilios de las personas para obtener la información que requiera.
Cuando las personas ya cuentan con registro en el Padrón Electoral, y, por consiguiente, con credencial para votar, y solicitan un nuevo trámite, pero los datos proporcionados no coinciden con los registrados previamente, el trámite se detiene en automático con la finalidad de que el personal de campo (con el que cuentan las Vocalías del registro Federal de Electores de la Juntas Distritales) realice una verificación en el domicilio de la persona para validar la información proporcionada. Esto, porque se puede tratar de un registro duplicado (personas gemelas o con los mismos datos), un trámite irregular (falsedad de información) o bien de una posible usurpación de identidad (otra persona esté utilizando documentos que no le pertenecen). Estos procedimientos se conocen como de depuración al Padrón Electoral.
Cuando el domicilio de la persona no coincide o no existe en la base de datos, el personal de campo del área de cartografía se encarga de ubicar el domicilio proporcionado por el ciudadano, y toma los puntos de coordenadas para obtener el domicilio exacto. Adicionalmente a esto, en forma permanente este personal realiza recorridos de actualización o sistematización cartográfica para actualizar la base de datos de la cartografía electoral.
Una vez verificada la información y si no se observa ninguna inconsistencia, el trámite es procedente y se origina la credencial para votar. Al momento que la persona recoge su credencial, sus datos son ingresados nuevamente a la base, y se da de alta en la Lista Nominal.
Cuando el trámite es generado pero el ciudadano no acude a recoger su credencial para votar, el registro se tiene en la base de datos del Padrón Electoral, pero no en el de la Lista Nominal, y tendrá hasta dos años para recoger la credencial; en caso de no hacerlo, se cancelará y será destruida.
Además, en cada Junta Distrital Ejecutiva, se pondrá a disposición de los ciudadanos mexicanos los medios para la consulta electrónica de su inscripción al Padrón Electoral y la Lista Nominal.
También en los Módulos de Atención Ciudadana y en las Juntas Distritales se podrá informar sobre el fallecimiento de las personas para proceder a su baja en el Padrón Electoral y la Lista Nominal.
Las Vocalías del Registro Federal de Electores de la Juntas Distritales también se encargan de darle trámite a las solicitudes de suspensión y reincorporación de derechos político electorales de los ciudadanos que los Jueces competentes soliciten.
Además de lo anterior, también se encargan de la verificación de las firmas recabadas por los candidatos independientes para la obtención de su registro, y de la verificación de firmas con motivo de la solicitud de consultas populares.
Las Comisiones de Vigilancia tienen la finalidad de vigilar los procedimientos que realiza el Registro Federal de Electores en sus tres niveles: distrital, estatal y nacional, para la correcta aplicación de la ley; para esto, se reunirán y sesionarán por lo menos una vez al mes, en donde se verificarán los procedimientos realizados y de ser necesario, se emitirán recomendaciones pertinentes.
Como podemos observar, esta Dirección Ejecutiva es muy dinámica, siempre está en constante ejercicio de sus facultades al encargarse de la administración de los instrumentos registrales y geoelectorales, para lo cual debe desplegar una serie de estrategias directivas, administrativas y operativas para poder alcanzar sus objetivos institucionales.