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Mirna Elizabeth Krenek Jiménez.

Las autoridades jurisdiccionales (TEPJF) y penales (FEPADE) electorales
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 99 señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, que para el ejercicio de sus atribuciones funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales. Las salas serán integradas por magistrados y sesionarán en forma pública.
Con la reforma político electoral de 2014 se creó la Sala Regional Especializada que resuelve las impugnaciones relacionadas con los tiempos en radio y televisión y la promoción personalizada de los servidores públicos, entre otros.
El TEPJF resolverá en forma definitiva e inatacable sobre: a) Impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; de Presidente de la República; sobre actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, que violen normas constitucionales o legales; actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de los Estados para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso o el resultado final de las elecciones; sobre actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país; b) Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores; conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores; c) La determinación e imposición de sanciones por parte del INE a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; d) Los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones relacionadas a los tiempos en radio y televisión, y la promoción personalizada de servidores públicos; a las normas sobre propaganda política y electoral, a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y e) Las demás que señale la ley.
Las salas del TEPJF harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones. La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; y podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución.

La misma Constitución señala en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 5, que las autoridades electorales jurisdiccionales estatales se integrarán por un número impar de magistrados electos por la Cámara de Senadores.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 105 señala que las autoridades electorales jurisdiccionales locales o estatales son los órganos especializados en materia electoral de cada Estado, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, y no dependerán del poder judicial de los Estados.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales señala en los artículos 21 y 22 que las autoridades de la Federación serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos electorales cuando sean cometidos durante un proceso electoral federal, y que las autoridades de los Estados, serán competentes cuando la Federación no lo sea; por lo tanto, los organismos de los dos niveles de competencia (federal y local) resuelven en materia electoral sobre impugnaciones electorales, la única diferencia, son las competencias; es decir, el TEPJF resuelve en materia federal y en última instancia, y en materia local o estatal, resolverán los tribunales electorales estatales. En Chiapas tenemos al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas quien resuelve impugnaciones relacionadas con las elecciones de ayuntamientos, diputados locales, y gobernadores.

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 102, apartado A, párrafo 5, menciona que la Fiscalía General de la República contará con una Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FEPADE); y la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala en los artículos 24 y 25 que la Fiscalía General de la República, por conducto de la FEPADE y las fiscalías estatales, en el ámbito de sus competencias (federal o local) deberán coordinarse para: I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos electorales; II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los Estados, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral; III. Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos electorales; IV. Establecer los protocolos estandarizados para la Federación y los Estados en materia de investigación y persecución de los delitos electorales, incluyendo el uso de la fuerza pública; V. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales; VI. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos electorales; VII. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de los delitos electorales; VIII. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de los delitos electorales y IX. Las demás que establezca la ley. Además, las fiscalías de los Estados deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

Como observamos, la relación de estas autoridades es muy estrecha puesto que las autoridades jurisdiccionales conocen de las inconformidades sobre los procesos electorales y las autoridades penales electorales se encargan de investigar y perseguir a los infractores en materia electoral.

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