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Juez federal concede amparo a presunto secuestrador en Chiapas

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El Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, concedió la protección de la justicia federal a un quejoso –presuntamente acusado de secuestro– contra actos de un juez de Control en la entidad, quien al otorgar una orden de aprehensión violó los principios constitucionales de oralidad e inmediación que rigen al Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).

En una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) precisó que al resolver el amparo 1426/2016, el juez Juan Marcos Dávila Rancel ordenó al juez de Control dejar insubsistente la referida orden de aprehensión, a fin de que en observancia a los principios vulnerados celebre una audiencia privada con el Ministerio Público exclusivamente, para que de manera fundada y motivada resuelva lo conducente.

Explicó que si bien la orden de aprehensión la emitió el juez de Control conforme al artículo 16 constitucional, párrafo primero, ello no lo autoriza a pasar por alto lo previsto en los artículos 67, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en los que se establecen las características y principios del NSJP, es decir, las formalidades del procedimiento para la emisión de un acto que afecta la libertad personal.

Entre esas formalidades destacó el desarrollo de una audiencia privada ante la sola presencia del Ministerio Público y el juez de Control, misma que deberá llevarse a cabo de manera oral.

Puntualizó que al omitir una audiencia de oralidad, como es el caso, el juez de Control incurrió en una infracción al principio de inmediación, dejando el principio de oralidad carente de contenido normativo y se constituye en una formalidad aparente.

El artículo 20 constitucional, agregó, establece que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Esto significa que la oralidad es el instrumento o vía para hacer efectivos los mencionados principios, los cuales se encuentran íntimamente relacionados entre sí, de manera tal que no es posible concebir un proceso penal acusatorio sin la existencia de alguno de ellos o de la oralidad misma”.

Las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso –subrayó– se deben de plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez de Control o tribunal de enjuiciamiento, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otra solicitud de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro sistema como el electrónico.

Por lo tanto, el juez responsable, al inobservar el requisito de pronunciarse en audiencia privada respecto de la orden de aprehensión solicitada, desatendió la oralidad que debe prevalecer en todas las etapas del proceso penal acusatorio adversarial, puntualizó.

Necesariamente el juez de Control responsable debió escuchar, en audiencia privada, si el Ministerio Público formuló argumentación que le advirtiera de la necesidad de cautela, a fin de decidir si dictaba o no la orden de aprehensión o una distinta resolución que permita el llamado del imputado al proceso penal, por tratarse de una formalidad que incide directamente sobre la afectación a la libertad personal del imputado, así como el cumplimiento de una de las características fundamentales del nuevo sistema de justicia penal (la oralidad) y la plena observancia de uno de sus principios rectores (inmediación)”, concluyó el juez Juan Marcos Dávila Rangel.

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