sábado 04 de enero de 2025 - Edición Nº80

Noticias | 2 ene 2025

Nación

Sheinbaum cierra el año con reforma a prisión preventiva oficiosa

La presidenta Claudia Sheinbaum envió para su publicación en el Diario Oficial de la Federación ( DOF) los decretos mediante los cuales se reforma el artículo 19 de la Constitución


AGENCIA:

MÉXICO

En el último día de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum envió para su publicación en el Diario Oficial de la Federación(DOF) los decretos mediante los cuales se reforma el artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa, y el artículo 21, referente a la facultad de investigación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). En una edición vespertina delDOF, se indica que al modificar el párrafo segundo del artículo 19, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de limputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad”.

Asimismo, podrá requerirse dicha medida “cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”. En el texto del decreto se especifica que el juez podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente “en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados”.

También podrá requerirse en casos de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. Otro delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa son el roboal transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. El decreto entrará en vigor este 1º de enero de 2025 y con él “se de rogan todas las disposiciones que se opongan al contenido,previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo”.

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