viernes 27 de febrero de 2026 - Edición Nº499

Chiapas | 27 feb 2026

TENEJAPA

Ordenan legislar para reconocer gobiernos comunitarios

12:22 |La Suprema Corte realizó en Tenejapa su primera sesión extraordinaria fuera de sede para resolver un caso sobre autonomía indígena


TAGS: SCJN

Por: AGENCIA / SHD

En un hecho inédito para la justicia constitucional mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró en Tenejapa la Primera Sesión Extraordinaria en Territorio, donde resolvió un asunto clave para fortalecer el derecho a la libre determinación, la autonomía y el autogobierno indígena. La sesión se realizó ante autoridades tradicionales, representantes estatales y más de dos mil personas provenientes de la comunidad de La Candelaria y del municipio sede.

Al iniciar los trabajos, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz afirmó que este ejercicio marca “el nuevo rostro de la justicia”, una justicia —dijo— que camina de la mano con el pueblo y atiende a quienes históricamente han quedado al final de la lista de prioridades. Subrayó que el reclamo de la comunidad llevaba más de cinco años y que la Corte no podía permanecer ajena a los cambios que vive el país.

El caso tuvo su origen cuando la comunidad de La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de Las Casas, a través de su Asamblea Comunitaria como máximo órgano de decisión, solicitó al Congreso del Estado de Chiapas el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y su carácter como sujeto de derecho público. La petición fue presentada por escrito ante el Poder Legislativo estatal.

Ante la falta de respuesta, las autoridades comunitarias promovieron un juicio de amparo. Durante el trámite, el Congreso emitió una contestación en la que reconoció que el marco legislativo vigente en Chiapas resultaba insuficiente para garantizar plenamente los derechos colectivos de la comunidad, especialmente en lo referente al reconocimiento jurídico de sus formas propias de organización política y social.

Al analizar el fondo del asunto, el Pleno de la Corte concluyó que el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa. Si bien existen disposiciones que reconocen de manera general la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, el marco normativo actual no establece procedimientos claros ni mecanismos eficaces para constituir y reconocer formalmente gobiernos comunitarios ni su personalidad jurídica como sujetos de derecho público.

Como resultado, la Suprema Corte ordenó al Congreso del Estado legislar en un plazo máximo de 180 días, a partir de la expedición de la Ley General que desarrollará el contenido del artículo 2º constitucional, para establecer rutas claras de reconocimiento, criterios y procedimientos específicos, así como esquemas de coordinación institucional. Con esta resolución, la Corte reafirma que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas deben traducirse en condiciones reales y no quedarse solo en el texto constitucional.

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