Por: AGENCIA / SHD
El Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso originado en 2011, en el que se ejerció acción penal contra varias personas por su probable participación en delitos de secuestro y delincuencia organizada, marcando un precedente sobre los derechos de las víctimas en procesos penales.
Durante el proceso, el Ministerio Público únicamente formuló acusaciones por delincuencia organizada, lo que derivó en la absolución por el delito de secuestro, decisión que fue confirmada en segunda instancia. Sin embargo, una de las víctimas promovió un juicio de amparo, logrando que un tribunal colegiado ordenara reponer el procedimiento para garantizar su derecho a ser notificada de manera personal.
Tras la reposición del proceso, se dictó una nueva sentencia en la que se condenó a los implicados por ambos delitos. Esta resolución también fue impugnada, pero posteriormente confirmada por un tribunal de alzada, manteniendo las sanciones correspondientes.
Finalmente, la Corte determinó que es constitucional que una persona juzgadora dé vista a la Fiscalía General de la República cuando el Ministerio Público presenta conclusiones no acusatorias, siempre y cuando esta actuación no se realice de oficio, sino a partir de la inconformidad expresa de la víctima u ofendido, fortaleciendo así su participación en el proceso penal.