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Columnas de Opinión

Tren Parlamentario

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Jueves 27 de diciembre del 2018
TREN PARLAMENTARIO
La acción de inconstitucionalidad solicitada por PRI, PAN, PRD y MC
VICENTE BELLO
El régimen que se fue el 31 de noviembre pasado en realidad no se ha ido y está golpeando con la cola larguísima y saeteada al nuevo régimen, que llegó el 1 de diciembre y que no termina de acomodarse.
Resulta que una de las nuevas figuras del gobierno federal que llegaron junto con Andrés Manuel López Obrador –los delegados estatales, que la oposición ha dado en llamar “superdelegados”- para servir fundamentalmente de dique de la corrupción que prima en estados y municipios, acaba de ser subida por los airadísimos opositores en la picota de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los cuatro partidos políticos (PRI, PAN, PRD y MC) que se han estado oponiendo como gatos panza arriba contra el gobierno de López Obrador, han presentado una demanda de Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre, con la que la nueva mayoría legislativa conformada por Morena, PT y PES crearon la nueva figura de los delegados aquellos.
La acción de inconstitucionalidad de marras barbotó de la Cámara de Diputados a través de los coordinadores parlamentarios de los cuatro.
La solicitud que hacen ante la Corte es un reflejo de la desesperación en que están los cuatro partidos, que ven en los llamados superdelegados un brazo del gobierno federal que los estará supervigilando a la hora de ejercer el de por sí menguado presupuesto para los estados y municipios, con el pretexto o justificación de que a ellos les quita facultades, funciones y atribuciones propias de poderes soberanos.
En la argumentación de la acción de inconstitucionalidad aseguran que en la ley recién aprobada hay violaciones a la soberanía de los estados.
Y plantean los cinco incisos siguientes, con sus respectivas argumentaciones:
“1) Violación al principio de legalidad y principios de la democracia representativa, fundamentalmente el principio deliberativo, derivado del procedimiento legislativo en el que se aprobó el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
“Lo anterior debido a que el dictamen aprobado fue realizado después de un procedimiento viciado, que impidió el cumplimiento de las formalidades de la ley orgánica del Congreso General así como el Reglamento de la Cámara de Diputados, vulnerando los principios de la democracia representativa”.
Incluso, sostienen a manera de argumentación que el 13 de noviembre, cuando fue aprobada la ley, la sesión se levantó, y el mismo día en una sesión ordinaria nueva y posterior a la anterior se aprobó dicen que indebidamente la ley de marras.
Estos cuatro, que han sido tramposos y atrabiliarios hasta las cachas, ahora dicen que “hubo un ejercicio arbitrario y discrecional por parte de la Mesa Directiva que decidió discutir solamente esta propuesta de Ley en la Comisión de Gobernación y Población, aunque se necesitaba la opinión de la Comisión de Seguridad Pública y las Comisiones de Economía Comercio y Competitividad, así como la Federalismo y Desarrollo Municipal”.
Se agarran de donde pueden. Y sostienen que “la Comisión de Gobierno y Población incumplió con la obligación prevista en el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados pues envió el dictamen con sólo dos días de anticipación y en día inhábil”.
“2) Violación a la soberanía de las Entidades Federativas prevista en los artículos 41, 116 y 122 de nuestra carta magna, por la inconstitucionalidad de los artículos 17 bis y 17 ter de la LOAPF.
Afirman los cuatro que aparecerá un sistema netamente centralista que, reiteran, rompe con lo más esencial del sistema federal: la autonomía de las entidades federativas y la descentralización política. Y juran que la creación de los superdelegados genera un estado generalizado de incertidumbre, en perjuicio de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Además, dicen que se les asigna un amplio margen de discrecionalidad para operar y crear su propia estructura en torno a los programas que entregan beneficios sociales directos a la población.
También sostienen que sin la previsión de mecanismos de control y garantías institucionales, con los superdelegados se abre un gran espacio para el ejercicio arbitrario del poder.
3) Violación del segundo párrafo de la fracción XXI del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos décimo y decimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado el 20 de diciembre de 2013
“4) Violación a lo dispuesto en los artículos 14, 28 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción vii del artículo 43 de la LOAPF.
“5) Violación a lo previsto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de lo dispuesto en el artículo 31, fracciones XXV y XXVI, de la LOAPF.
“En este último punto, el cual asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de planear la política en materia de contrataciones públicas y la consolidación de los procedimientos de compra de bienes y servicios”.
Si la Corte resuelve en favor de estos cuatro, muchas prácticas corruptas continuarán, se decía ayer en el pasillerío de San Lázaro. Veremos.

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