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Ley Antirrapiña en Guerrero prevé hasta seis años de cárcel

La legislación sanciona el robo durante desastres y emergencias; las penas pueden aumentar en determinados casos.

Robar durante una emergencia puede tener consecuencias penales en Guerrero. La llamada Ley Antirrapiña contempla sanciones para quienes se apoderen de bienes ajenos aprovechando situaciones de desastre, accidentes o condiciones de vulnerabilidad que afecten a personas, familias y comunidades.

El Gobierno de Guerrero informó el 14 de octubre de 2026 que estas conductas pueden castigarse con hasta seis años de prisión, conforme a la reforma del Código Penal estatal publicada en junio de 2025.

¿Qué conductas contempla la Ley Antirrapiña?

El artículo 224 Bis del Código Penal de Guerrero establece el delito de rapiña cuando una persona se apodera de bienes ajenos, con violencia o sin ella, aprovechando la confusión o vulnerabilidad provocada por una catástrofe, un accidente u otra desgracia.

Esto puede incluir la sustracción de mercancías de comercios afectados, pertenencias de viviendas desprotegidas o bienes de personas que atraviesan una situación de emergencia.

¿Cuántos años de prisión se pueden imponer?

El Gobierno estatal ha señalado que la rapiña puede castigarse con hasta seis años de cárcel. Sin embargo, la sanción aplicable depende de las disposiciones penales correspondientes y de las circunstancias acreditadas en cada caso.

La legislación también contempla agravantes que pueden incrementar las penas hasta en una mitad en determinados supuestos, como organizar o incitar a otras personas a ingresar a inmuebles para cometer estos actos.

¿Qué ocurre si participa un servidor público?

La ley prevé consecuencias adicionales cuando el delito es cometido por una persona servidora pública. Además del aumento de la pena que corresponda, puede imponerse la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar otro empleo público durante un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

¿Desde cuándo está vigente esta disposición?

La reforma fue aprobada por el Congreso de Guerrero en abril de 2025 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de junio de ese año, mediante el Decreto 227, que incorporó los artículos 224 Bis y 227 Bis al Código Penal estatal.

Con esta disposición, las autoridades buscan proteger el patrimonio de las personas afectadas por fenómenos naturales y otras contingencias, así como evitar que las situaciones de emergencia sean aprovechadas para cometer delitos.

Llaman a respetar los bienes de las personas afectadas

Las autoridades estatales exhortaron a la población a no sustraer pertenencias ni mercancías durante situaciones de desastre y a denunciar posibles actos ilícitos ante las instancias correspondientes.

La recomendación es mantenerse informados por canales oficiales y recordar que una emergencia requiere solidaridad y apoyo a las personas afectadas, no acciones que agraven su situación.

Fuente: Gobierno del Estado de Guerrero, Congreso estatal y Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero.

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