Columnas de Opinión
LOS NUEVOS CAUCES DEL CONFLICTO EN DEMOCRACIA
Gilberto Bátiz García
No existe una sociedad libre sin conflicto. Donde hay libertades conviven intereses, derechos en tensión y posiciones incompatibles. El desacuerdo no revela una falla; confirma la pluralidad.
El problema comienza cuando una parte impone condiciones por su fuerza, recursos o influencia, o faltan procedimientos confiables. Construir cauces legítimos para el conflicto es una tarea del Estado constitucional.
Durante mucho tiempo identificamos el acceso a la justicia con un juez y la solución con una sentencia. Juzgar sigue siendo insustituible para determinar derechos, corregir abusos o restablecer el orden jurídico. Pero no todos los conflictos tienen que recorrer el mismo camino.
Por eso importan esfuerzos como la creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación (que este lunes inauguró la Semana Nacional de Justicia Alternativa 2026). Aquí es importante decir que no hay que verlo sólo como una vía para reducir litigiosidad, pues eso limitaría su alcance. La pregunta relevante debe ser otra: ¿qué intervención requiere cada controversia para alcanzar una solución legítima?
El pasado 24 de agosto, esa discusión adquirió otra dimensión en el Tribunal Electoral durante el encuentro internacional sobre justicia indígena, organizado en la sede de esta Sala Superior.
Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz (1992) y Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional (1998), planteó observar sistemas comunitarios donde mediar y reparar son prácticas vivas. Recordó que “todo se comenta, todo se dialoga” y planteó algo fundamental: traducir palabras y lograr comprensión son cosas distintas.
El acceso a la justicia es también un problema de inteligibilidad. Una persona puede contar con procedimiento y traducción y seguir lejos de una defensa efectiva si no comprende el lenguaje jurídico o si el sistema no comprende su contexto cultural.
Menchú formuló otra distinción de fondo: los pueblos indígenas deben participar como “sujetos de derecho, no objetos de derecho”. Diseñar respuestas exige incorporarlos en su construcción.
Silvia Morimoto, representante residente del PNUD en México, llevó la reflexión al terreno democrático: una democracia también se mide por la capacidad de las personas para ejercer los derechos reconocidos.
El PNUD dejó una advertencia central: “Los mecanismos alternativos de solución de controversias deben ampliar el acceso a la justicia. Nunca reproducir desigualdades”.
Un acuerdo no se vuelve justo por haber sido aceptado. Las diferencias de poder, información o recursos pueden convertir una aparente solución consensuada en otra forma de imposición.
Durante tres décadas, el Tribunal Electoral ha contribuido a que controversias intensas abandonen el terreno de la fuerza y encuentren cauces constitucionales. Institucionalizar el conflicto reduce el espacio de la arbitrariedad.
Una sentencia, un acuerdo y una forma comunitaria siguen lógicas distintas, pero comparten una misma exigencia: que la imposición no sustituya al derecho.
Una sociedad diversa necesita de una arquitectura plural para procesar sus diferencias.
Habrá casos en los que el Estado deba decidir; otros permitirán que las partes construyan una salida bajo garantías suficientes. Y habrá contextos en los que comprender lenguas, autoridades y prácticas comunitarias sea indispensable para una respuesta válida y culturalmente pertinente.
La igualdad no es obligar a todas las personas a atravesar la misma puerta, sino garantizar una vía legítima, comprensible y efectiva para defender sus derechos. Ahí se juega la calidad de nuestra democracia.

Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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